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COMO USAR LA LITURGIA DE
LAS HORAS
LA LITURGIA DE LAS HORAS EN MANOS DE LOS FIELES
I. LA LITURGIA DE LAS HORAS, FUNCIÓN
DE TODOS LOS BAUTIZADOS
II. NATURALEZA DE LA ORACIÓN LITÚRGICA
III. DINAMISMO DE LA ORACIÓN LITÚRGICA
IV. MODO DE UNIR LAS HORAS DEL OFICIO CON LA MISA
En casos particulares...
TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS
CONCURRENCIA DE VARIAS CELEBRACIONES
IV. MODO DE UNIR LAS HORAS DEL
OFICIO CON LA MISA
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En casos particulares, cuando lo aconsejen las circunstancias, se puede llegar,
en la celebración pública
o en común, a una unión más estrecha entre la misa y una Hora del Oficio,
según las normas que siguen. Para que sea factible esta celebración unida, es
condición indispensable que tanto la misa como la Hora sean del mismo Oficio;
según esto, habrá que tener en cuenta que las primeras Vísperas de las
solemnidades, domingos y fiestas del Señor que coincidan en domingo no podrán
celebrarse hasta que se haya celebrado la misa del día precedente o del
sábado.
La manera concreta de realizar la antedicha celebración es la siguiente:
1. Cuando la Hora del Oficio precede inmediatamente a la misa, la acción
litúrgica puede comenzar por la invocación inicial y el himno de la Hora
correspondiente, especialmente los días de feria, o por el canto de entrada de
la misa con la procesión y saludo del celebrante, especialmente los días
festivos.
A continuación se prosigue con la salmodia de la Hora correspondiente, como de
costumbre, hasta la lectura breve, exclusive. Después de la salmodia, omitido
el acto penitencial y, según la oportunidad, el Señor, ten piedad, se dice, si
lo prescriben las rúbricas, el Gloria, y el celebrante reza la colecta de la
misa. Después se continúa con la liturgia de la palabra, como de costumbre.
La oración de los fieles se hace en su lugar y según la forma acostumbrada en
la misa. Pero los días de feria, en la misa de la mañana, en lugar de
formulario corriente de la oración de los fieles, se pueden decir las preces
matutinas de las Laudes.
Después de la comunión se canta el cántico de Zacarías o el de María,
según corresponda, con su antífona. Seguidamente, se dice la oración para
después de la comunión y lo demás, como de costumbre.
2. Cuando las Vísperas siguen a la misa, ésta se celebra, como de costumbre,
hasta la oración para después de la comunión, inclusive.
Dicha esta oración, comienza inmediatamente la salmodia de Vísperas. Terminada
la salmodia y omitida la lectura breve, se continúa con el cántico de María,
con su antífona, y, omitidas las preces y el Padrenuestro, se dice la oración
conclusiva y se despide al pueblo.
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TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS
según las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el Calendario
La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige
únicamente por la tabla siguiente:
1. El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión, Pentecostés.
Los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
El Miércoles de Ceniza.
Las ferias de Semana Santa, desde el Lunes santo al Jueves santo, ambos
inclusive. Los días dentro de la octava de Pascua.
3. Las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos
inscritas en el Calendario general.
La Conmemoración de todos los fieles difuntos.
4. Las solemnidades propias, o sea:
a) La solemnidad del patrono principal del lugar, del pueblo o de la ciudad.
b) La solemnidad de la dedicación y el aniversario de la dedicación de la
iglesia propia.
c) La solemnidad del titulo de la iglesia propia.
d) La solemnidad del titulo, del fundador o del patrono principal de la orden o
de la congregación.
II
5. Las fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.
6. Los domingos del tiempo de Navidad y los del tiempo ordinario.
7. Las fiestas de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el
Calendario general.
8. Las fiestas propias, o sea:
a) La fiesta del patrono principal de la diócesis.
b) La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c) La fiesta del patrono principal de la región o de la provincia, o de la
nación o de un territorio más extenso.
d) La fiesta del titulo, del fundador, del patrono principal de la orden o de la
congregación y de la provincia religiosa, salvo lo prescrito en el número 4.
e) Las otras fiestas propias de alguna iglesia.
f) Las otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis, orden o
congregación.
9. Las ferias de Adviento desde el 17 al 24 de diciembre, ambas inclusive.
Los días dentro de la octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.
III
10. Las memorias obligatorias inscritas en el Calendario general.
11. Las memorias obligatorias propias, es decir:
a) La memoria del patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región,
de la nación, del territorio más extenso, de la orden o de la congregación y
de la provincia religiosa.
b) Las otras memorias obligatorias propias de alguna Iglesia.
c) Las otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de la diócesis,
de la orden o de la congregación.
12. Las memorias libres, las cuales pueden celebrarse también en los días
mencionados en el número 9, de acuerdo con las normas particulares descritas en
los Principios y Normas generales del Misal romano y de la Liturgia de las
Horas.
En la misma forma, las memorias obligatorias que accidentalmente coincidan con
las ferias de Cuaresma pueden celebrarse como memorias libres.
13. Las ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre inclusive.
Las ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero hasta el sábado
después de Epifanía.
Las ferias del tiempo pascual, desde el lunes después de la octava de Pascua
hasta el sábado anterior a Pentecostés inclusive.
Las ferias del tiempo ordinario.
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CONCURRENCIA DE VARIAS CELEBRACIONES
Cuando concurran varias celebraciones, se celebra aquella que en la Tabla de los
días litúrgicos ocupe el lugar superior. No obstante, la solemnidad impedida
por un día litúrgico de mayor precedencia se transfiere a la fecha más
cercana en que no se tenga ninguna de las celebraciones señaladas en los
números del 1 al 8 de la Tabla de precedencia, observando lo prescrito en el
número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el
Calendario. Las demás celebraciones se omiten aquel año.
En el caso de que hayan de celebrarse las Vísperas del Oficio del día y las
primeras Vísperas del día siguiente en un mismo día, tienen preferencia las
Vísperas de la celebración que ocupa un lugar superior en la Tabla de los
días litúrgicos; en caso de paridad, prevalecen las Vísperas del Oficio del
día.
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