ARZOBISPADO DE ROSARIO
COMISIÓN ARQUIDIOCESANA DE EVANGELIZACIÓN DE LA CULTURA
El Arzobispo de Rosario Monseñor José Luis Mollaghan recibió el jueves 27 de mayo en la Curia eclesiástica a los integrantes recién designados de la Comisión arquidiócesana de Evangelización de la cultura.
En esta ocasión, el Arzobispo escuchó sus inquietudes, y les encomendó la misión de trabajar en esta área, así como también consideró con ellos algunos de los objetivos específicos y varios temas actuales, referidos particularmente a la educación y a la familia.
Asimismo Monseñor Mollaghan se refirió al Proyecto de ley del matrimonio entre personas del mismo sexo, y se dirigió particularmente a los integrantes de la Comisión como lo hiciera durante el año 2009 y 2010, en varias intervenciones sobre este tema, a los responsables del Secretariado arquidiocesano de la Familia, al Movimiento Familiar Cristiano, al Movimiento Evangelio de Caná, a la Junta arquidiocesana de Apostolado laico, a la Comisión arquidiocesana de Pastoral social, y a otros movimientos y asociaciones vinculadas a las pastoral familiar y a la vida; así como a sus asesores y capellanes respectivamente, etc. También invitó oportunamente a considerar este tema a la Facultad de Derecho en Rosario de la Universidad Católica Argentina, por medio de su Decano, dada su vinculación pastoral con la Arquidiócesis y la finalidad de esta Facultad.
El Arzobispo recordó algunos aspectos esenciales del matrimonio desde el punto de vista natural, que son asumidos en la visión cristiana del matrimonio, pero que no surgen, como a veces se afirma equivocadamente, en primera instancia de la propia fe religiosa. Por ello les pidió su profundización y clara adhesión, asi como su defensa según las diversas posibilidades de cada institución.
EL FUNDAMENTO NATURAL DEL MATRIMONIO

El matrimonio es una realidad natural
Cuando decimos que el matrimonio es una realidad natural, estamos proponiendo una verdad evidenciada por la razón para el bien de los esposos y de la sociedad. El hecho que esta verdad sea confirmada por la revelación cristiana, no le quita su fundamento natural; sino que la ilumina posteriormente por la íntima conexión que existe entre la unión matrimonial con el "principio" (cf. Mt 19, 4-8) del que habla el libro del Génesis: "Los creó varón y mujer" (Gn 1, 27), y "los dos serán una sola carne" (Gn 2, 24).
Por esto, el hecho de que el dato natural sea confirmado y elevado de forma autorizada a sacramento por Jesucristo, no justifica en absoluto la tendencia, hoy muy difundida, a menospreciar o relativizar la noción del matrimonio - naturaleza, propiedades esenciales y fines -, reivindicando una concepción diversa y válida de parte de un creyente o de un no creyente, de un católico o de un no católico, como si no se tratara de un dato natural, evidenciado por la razón (cfr. Juan Pablo II, 1.II.2001).
El matrimonio en si mismo, no es una unión cualquiera entre personas humanas, susceptible de configurarse de cualquier modo según una pluralidad de modelos culturales. El hombre y la mujer encuentran en sí mismos la inclinación natural a unirse conyugalmente. Es una realidad a la que inclina la naturaleza, y se realiza mediante la libertad de los esposos.
La consideración natural del matrimonio nos permite ver que los esposos se unen precisamente en cuanto personas entre las que existe la diversidad sexual, con toda la riqueza, también espiritual, que posee esta diversidad a nivel humano. Los esposos se unen en cuanto persona-hombre y en cuanto persona-mujer. El vínculo personal del matrimonio se establece precisamente en el nivel natural de la modalidad masculina o femenina del ser persona humana. Por ello, La referencia a la dimensión natural de su masculinidad y femineidad es decisiva para comprender la esencia del matrimonio (cfr. ib).
La institución del matrimonio de un hombre y una mujer
En este sentido, no se puede decir que la institución del matrimonio de un hombre y una mujer, naturalmente hablando, sea en lo esencial fruto de la construcción cultural o del libre arbitrio humano; ni tampoco que se pueda reducir a lo impuesto por las diversas culturas o intereses de grupos particulares. Por ello, no tenemos la facultad de cambiar esencialmente lo que lo constituye como tal.
En particular los invito a considerar que el matrimonio, visto naturalmente, es la forma de vida en la que se realiza la comunión de los esposos, con características propias e irrenunciables, que hacen de esta unión la base de la familia y de la sociedad. Tanto la complementariedad mutua de los esposos y la reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad le corresponden a la naturaleza misma del matrimonio. Por ello, por sus características propias e irrenunciables, el matrimonio es la base de la familia y de la sociedad.
De esta manera, siguiendo la reciente publicación del Episcopado argentino, podemos decir que el matrimonio no es una unión cualquiera entre personas, ni existe otra realidad análoga que se la pueda equiparar. Esto fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen también los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. art. 75, inc. 22). Así lo han entendido siempre nuestras familias y nuestro pueblo (cfr. CEA, 20.IV.2010).
El vínculo matrimonial responde a un dato fundamental y a un principìo antropológico de la realidad humana, que es la condición sexual de los contrayentes. En efecto, el matrimonio se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y a la procreación y educación de los hijos; y de este modo, conforma un auténtico bien para la sociedad.
Por esto, tenemos fundamentos para decir que la unión de personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios dela institución matrimonial y de la familia fundada en el matrimonio; ya que de este modo está ausente la dimensión conyugal y la apertura a la transmisión de la vida (cfr. ibidem).
En el plano jurídico
En el plano del Derecho, es claro que el matrimonio es una institución social definida y tutelada con principios jurídicos claros y delimitados. De suyo, cumple con funciones sociales vitales y constitutivas, por lo que merece la protección del mismo Estado. De allí que el llamado matrimonio entre personas del mismo sexo cambia radicalmente la institución matrimonial, fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio.
Redefinir al matrimonio quitando el requisito de la heterosexualidad altera la naturaleza misma de la institución, amparada por la Constitución Nacional, e introduce en esta institución una modificación esencial; y mucho más aún si el horizonte de este cambio afecta a "todo el ordenamiento jurídico" que le corresponde.
Por ello, cuando le pedimos a los legisladores que consideren como deber prioritario el reconocimiento de la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, lo hacemos como una verdadera contribución humana y social; a fin de que protejan y fortalezcan la perdurabilidad de la instutución, y lo tutelen a través de los medios específicos, como son sus leyes propias; así como las relativas a la seguridad social, familiar, económica, a los derechos del niño, etc.
El niño y la familia
Los niños tienen derecho a crecer en este medio adecuado y propio, e integrar una familia fundada en la unión estable entre un varón y una mujer, y a ser educados según las convicciones de sus padres.
En los casos en que el niño se encuentre sin padres, o en situación de desamparo, la adopción es una institución que puede ofrecer y garantizar al niño el derecho que tiene a crecer en una familia formada por un padre y una madre.
Ante las situaciones de particular vulnerabilidad de la niñez y la familia, es necesario el apoyo de la sociedad y de la autoridad política, a fin de garantizar la dignidad y los derechos fundamentales de cada ser humano.
Por esto no hay contradicción ni discriminación, ni se quita ningún derecho alguno cuando al considerar estos argumentos, se valora la institución del matrimonio, fundados en la ley natural, tal como la recibimos; ni tampoco se deja de respetar a las personas con una opción sexual determinada. Porque al decir que el matrimonio es la unión entre un varón una mujer; lo que hacemos es no prescindir de la condición natural de varón y de mujer, que exige el matrimonio en orden al amor y a sus fines propios.
La ordenación a los fines naturales del matrimonio - el bien de los esposos y la generación y educación de los hijos - está intrínsecamente presente en la masculinidad y en la femineidad. Esta índole propia de su finalidad es decisiva para comprender la dimensión natural de la unión. En este sentido, la índole natural del matrimonio se comprende mejor cuando no se la separa de la familia, en la que el varón y la mujer están abiertos constitutivamente a recibir el don de los hijos (cfr. ibidem).
En esta importante misión de mantener “el inalterable bien del matrimonio y la familia”, tengo presente, como dijimos recientemente los Obispos, que la claridad del diálogo exige un discernimiento en orden a reconocer la verdad, sobre la cual no podemos callar. Esto no significa, en tal sentido, menosprecio ni discriminación alguna (cfr. 20.IV.2010).
+José Luis Mollaghan
Arzobispo de Rosario
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